Sobre los escritos de la VVeD y su aprobación eclesiástica

Queridos lectores de la Verdadera Vida en Dios:

Recientemente atrajo mi atención que una página web, desprovista de de todo respaldo, apoyo o autorización de la Iglesia, y dirigida por un anónimo no teólogo, ha publicado numerosas declaraciones falsas sobre el Magisterio de la Iglesia Católica y los mensajes de la Verdadera Vida en Dios de la Sra. Vassula Rydén».1

Para obtener claridad sobre este asunto, me puse en contacto con Su Excelencia el Obispo Toppo quien, el 25 de abril de 2018, me proveyó de las siguientes respuestas, que revelan de forma contundente las falsedades publicadas en dicho sitio web no autorizado.

Las respuestas del obispo Toppo son de gran utilidad para los cristianos de todo el mundo, que continúan recibiendo enseñanza y alimento espiritual de los mensajes de la Verdadera Vida en Dios.

+ Rev. J.L. Iannuzzi, STD
26 de abril de 2018

 

Entrevista escrita con Su Excelencia el obispo Bishop Felix Toppo, S.J., D.D.

P. Joseph: Excelencia, con respecto a la página web no autorizada2 hay una declaración pública que afirma lo siguiente:

«El nihil obstat y el imprimatur no fueron solicitados de acuerdo con las disposiciones del Derecho Canónico. Aunque Vassula nunca residió en las Filipinas ni el primer volumen de los mensajes de la VVeD se publicó allí, el imprimatur fue concedido por un obispo de ese país (el arzobispo Argüelles de Lipa). El Canon 824 §13 establece que el permiso o la aprobación para publicar debe ser otorgado por el ordinario local (= obispo) del autor o del editor.”

Evidentemente, esta afirmación es falsa, ya que el Canon 824 §13 establece claramente que «el ordinario del lugar donde se publican los libros» está investido con la autoridad para otorgar el Imprimatur a una obra que circula en su diócesis aunque el autor no viva en su diócesis.

ObispoToppo: «Le agradezco mucho por señalar las falsas críticas aparecidas en (http://www.pseudomystica.info/tlignihilobstat.htm) contra el Arzobispo Argüelles de Lipa y yo, con respecto al Imprimatur y Nihil Obstat dados por nosotros a la VERDADERA VIDA EN DIOS”.

En respuesta a las falsas críticas contra nosotros, me gustaría decir que el arzobispo Argüelles de Lipa no fue en contra del Derecho Canónico, al dar el Imprimatur al libro de la VVeD, ya que el Derecho Canónico otorga permiso a cualquier obispo para dar el Imprimatur a un libro que circule en su diócesis, aunque que el autor no habite en su diócesis «.

P. Joseph: Gracias por su respuesta. Permítame pedirle también que comente la siguiente afirmación, dada en el mencionado sitio web:

«El Canon 830 §2 advierte al censor que cualquier favoritismo debe ser dejado de lado, y sólo la doctrina de la Iglesia propuesta por el Magisterio debe ser considerada. Este canon fue descaradamente ignorado … El obispo Toppo de la India es un participante regular en las peregrinaciones de la VVeD y ha declarado que cree que los mensajes son de origen sobrenatural».

Obispo Toppo: «Se alega que yo, el obispo Toppo, S.J., usé el favoritismo al dar el Nihil Obstat. Es absolutamente falso. No mostré ningún favoritismo, ni se puede demostrar lo contrario. Cabe señalar que la CDF nunca condenó los escritos de la VVeD, sino que solicitó aclaraciones que luego fueron aceptadas por Roma.

Antes de dar el Nihil Obstat a los mensajes de la VVeD, los leí muchas veces y medité en ellos. El Nihil Obstat es el resultado de una revisión teológica imparcial y libre de toda coacción de los escritos de la VVeD. Descubrí que los Mensajes eran inmunes a todos los errores teológicos. Soy un participante regular de las peregrinaciones de la VVeD. El Derecho Canónico no prohíbe a ningún obispo asistir a retiros o conferencias de aquellos individuos cuyos escritos considere inmunes al error»

P. Joseph: Por último, Excelencia, ¿sería tan amable de proporcionar a los lectores de la Verdadera Vida en Dios una respuesta a la siguiente publicación en dicho sitio web, ya que sugiere falsamente que un asesor canónico anula su autoridad episcopal para pronunciarse en asuntos de la Doctrina de la Iglesia?

«Monseñor Toppo dijo en una entrevista que, antes de dar el Nihil Obstat a los libros de Vassula, previamente había pedido la opinión de un famoso experto en Derecho Canónico, el cual claramente le dijo que de acuerdo con el Derecho Canónico, el obispo no podía dar el Nihil Obstat».

Obispo Toppo: «Se alega que antes de dar el Nihil Obstat al libro de Vassula, dije en una entrevista que había pedido la opinión de un famoso experto en Derecho Canónico que claramente me había dicho que no podía dar el Nihil Obstat. Después de que un obispo haya consultado con otros para obtener consejo, conserva su autoridad para otorgar el Nihil Obstat. Algunos afirman lo contrario, pero esto es absolutamente falso. Después de consultar con un abogado canónico y un teólogo de renombre que ofrecieron sus respectivos consejos, llevé el asunto a la oración ante la Eucaristía. No encontré nada en el libro de Vassula que fuera contrario a las enseñanzas de la Iglesia, sino más bien encontré que contiene mucho de bueno para la Iglesia universal, es decir, para todos los bautizados en Cristo. Fue después del consejo, la oración y el discernimiento que concedí mi Nihil Obstat.

Rev. Joseph Iannuzzi, ¡Gracias por sus sugerencias y apoyo! ¡Espero que esto sea útil para los lectores de la VVeD!»

+Felix Toppo, S.J.
Obispo de Jamshedpur

 


1 Los mensajes de la Verdadera Vida en Dios gozan de los sellos oficiales de aprobación del Magisterio, el Imprimatury el Nihil Obstatrespectivamente impartidos: el 28 de noviembre de 2005 por Su Excelencia Monseñor Felix Toppo, S.J., D.D., y el 28 de noviembre de 2005 por Su Excelencia el Arzobispo Ramón C. Argüelles, STL, DD. La Iglesia considera «reprobables» las acciones de quien condena públicamente una obra que lleva el sello de este Magisterio. Para leer el artículo sobre la autoridad de Imprimatury Nihil Obstat del Magisterio, cf. el siguiente enlace: Imprimatur y Nihil Obstat – Sellos eclesiásticos oficiales de aprobación
3 CIC, 824 §1: «A menos que se establezca lo contrario, el ordinario local cuyo permiso o aprobación para publicar libros debe solicitarse de acuerdo con los cánones de este título es el ordinario local apropiado del autor o el ordinario del lugar donde se publican los libros».