En este día, 13 de mayo de 2017, deseo ocuparme de la posición actual de la Iglesia Católica acerca de las revelaciones proféticas de Dios a Vassula Rydén, contenidas en la publicación «La Verdadera Vida en Dios». Esta posición actual se resume en los cinco puntos siguientes:

  1. Las revelaciones proféticas de la VVED gozan del Imprimatur y el Nihil Obstat del Magisterio, que son sellos eclesiásticos oficiales de aprobación.
  2. El Imprimatur y el Nihil Obstat de la Iglesia son ejercidos por el Magisterio.
  3. La Iglesia exige de los fieles cristianos «la adhesión al asentimiento religioso»1 con el Magisterio de la Iglesia, que es particularmente ejercido por los obispos que enseñan en comunión con el Papa.
  4. Las enseñanzas de aquellos obispos que, en comunión con el Papa, y ejerciendo el Magisterio2 han concedido a las revelaciones proféticas de la VVED dichos sellos de aprobación (28/11/2005 Nihil Obstat e Imprimatur) continúan en plena vigencia hasta el día de hoy.
  5. En virtud de la concesión del Imprimatur y el Nihil Obstat del Magisterio a las revelaciones proféticas del VVED, se les prohíbe a los cristianos erigirse en jueces y condenarlos públicamente.3 Por el contrario, en la medida en que todos los cristianos deben «estar de acuerdo con el juicio del obispo sobre la fe y la moral» y «adherirse a este» juicio y al Magisterio «con un asentimiento religioso de la mente»,4 el Imprimatur del Magisterio y el Nihil Obstat sobre las revelaciones proféticas de la VVED obtienen dicho asentimiento religioso de los fieles cristianos.

A continuación me explayo sobre estos cinco puntos.

1) Las revelaciones proféticas de la VVED gozan del Imprimatur y el Nihil Obstat del Magisterio, que son sellos eclesiásticos oficiales de aprobación.

Dado que el Magisterio de la Iglesia tiene el deber de «preservar al pueblo de Dios de las desviaciones y deserciones, y de garantizarles la posibilidad objetiva de profesar la verdadera fe sin error»,5 así como «exponerla fielmente»6 examina las publicaciones, en particular las obras sobre la fe y la moral y se pronuncia si están libres de error doctrinal.

El 19 de marzo de 1975, la Congregación para la Doctrina de la Fe emitió normas para los pastores de la Iglesia que tienen el deber de estar atentos a la publicación de materiales sobre fe y moral, que deben ser presentados a la Iglesia para su «aprobación». Este mandato fue reiterado por el Código de Derecho Canónico de 1983, canon 823. Esta aprobación se produce a través de un proceso que comienza cuando el autor envía el manuscrito al censor librorum o deputatus que es designado por el obispo u otra autoridad eclesiástica para realizar dichos exámenes. Si el censor no encuentra ningún error doctrinal en la obra, concede un Nihil Obstat («Nada obstruye» su publicación) que lo atestigua. Si el obispo concede su Imprimatur («Imprímase»), este sello eclesiástico constituye una «aprobación» de la obra que permite «exhibirla y venderla en iglesias»7 y una declaración de «garantía jurídica y moral para los autores, los editores y los lectores»8 que la obra «no contiene nada contrario al auténtico magisterio de la Iglesia sobre la fe o la moral» y «que se cumplen todas las prescripciones pertinentes del derecho canónico».9

El 28 de noviembre de 2005, Su Excelencia el Obispo Felix Toppo, S.J., D.D., otorgó el Nihil Obstat a los escritos de la VVED. El 28 de noviembre de 2005, Su Excelencia el Arzobispo Ramón C. Argüelles, STL, DD, otorgó el Imprimatur a las revelaciones de VVED.

Además, el 24 de noviembre de 2005, el obispo Felix Toppo escribió la siguiente carta, que acompañó al Magisterial Nihil Obstat, subrayando la naturaleza sobrenatural de las revelaciones de la VVED:

«He leído todos los libros de LA VERDADERA VIDA EN DIOS y he meditado en su contenido. Realmente creo que los libros contienen el Diálogo Divino de la Santísima Trinidad, Nuestra Señora y los Ángeles con la humanidad a través de Vassula Rydén. No he encontrado nada objetable ni nada contrario a la auténtica autoridad de la Iglesia sobre la fe y la moral. Leer estos libros y meditar en los contenidos es espiritualmente beneficioso para todos. Recomiendo estos libros a todos los cristianos».

El 30 de septiembre de 2004, el arzobispo de Lipa Ramon C. Arguelles, STL, DD, quien concedió a las revelaciones proféticas de la VVED el Imprimatur del Magisterio, escribió la siguiente carta que atestigua aún más la naturaleza sobrenatural de las revelaciones proféticas de la VVED10:

«El cardenal Joseph Ratzinger mostró una mentalidad tan abierta como la de Cristo cuando encabezó la revisión del caso de la sra. Vassula Ryden. A través del P. Prospero Grech, Consultor de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el buen Cardenal pidió a Vassula que respondiera a cinco preguntas (ver carta fechada el 4 de abril de 2002) para aclarar algunas dificultades sugeridas en la Notificación de 1995, con respecto a los escritos de la Verdadera Vida en Dios, y sobre sus actividades relacionadas con los mismos. Las respuestas ayudarán inmensamente a algunos Tomases que dudan, y que sin embargo tienen derecho a la paz espiritual

El Cardenal Ratzinger pidió al P. Joseph Augustine Di Noia, O.P., Subsecretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que proporcionara a la Sra. Ryden una copia de esa misma carta para permitirle informar a todos sobre el intercambio de cartas de aclaración. Me alegra mucho que el cardenal Ratzinger reflejase perfectamente la actitud del Santo Padre, cuya gran obsesión y probablemente la razón de su vida y la energía que manifiesta es por la UNIDAD DEL CRISTIANISMO…

No importa cuál haya sido la vida pasada de la Sra. Ryden, ella puede ser – y ya es – un instrumento de Dios en nuestros días para hacer realidad el sueño de Dios, el sueño del Santo Padre, el sueño de la Iglesia que puede ser el evento más grande de los primeros años del Tercer Milenio: ¡LA UNIDAD DE TODOS LOS DISCÍPULOS DE CRISTO! Personas como Vassula, que sufren por la unidad de los cristianos con el Santo Padre necesitan apoyo, comprensión y oración. Estoy dispuesto a darle eso, aunque sólo sea para unirme al Santo Padre, al Cardenal Ratzinger y a muchas otras almas desconocidas que desean sinceramente una renovación del cristianismo, un impulso renovado de evangelización y desean la unidad de todos los hermanos cristianos. Que María nos ayude a crecer en la VERDADERA VIDA EN DIOS». 11

2) El Imprimatur y el Nihil Obstat son ejercidos por el Magisterio de la Iglesia.

Cabe destacar que el Magisterio de la Iglesia goza de tres gradaciones de autoridad docente que los fieles cristianos deben mantener, y que suscitan respectivamente el «asentimiento de fe» (las dos primeras gradaciones de su autoridad docente) y el «asentimiento religioso» (la tercera gradación de su autoridad, por ejemplo, el Imprimatur y el Nihil Obstat del Magisterio).

De estos tres niveles de enseñanza magistral autorizada que establecen «el orden de las verdades a las que se adhiere el creyente»12 hay 1) verdades enseñadas como reveladas por Dios (depositum fidei13),14 2) declaraciones definitivamente propuestas sobre asuntos de fe y moral estrechamente relacionados con la verdad divinamente revelada,15 y 3) enseñanza no definitiva que a) ayuda a una mejor comprensión de la verdad divinamente revelada y hace explícito su contenido, b) recuerda cómo alguna enseñanza está en conformidad con las verdades de la fe, o c) protege contra ideas que son incompatibles con estas verdades 16 .

En el documento oficial del Vaticano Donum Veritatis, autorizado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, se menciona una cuarta categoría de enseñanza magisterial: la enseñanza prudencial ordinaria sobre asuntos disciplinarios.17

  1. A la primera gradación de autoridad magisterial pertenecen «verdades enseñadas como divinamente reveladas». Este es un ejercicio del «Magisterio supremo», 18 comúnmente conocido como el «Magisterio extraordinario” y es universalmente vinculante. Estas verdades son doctrinas de fide credenda 19 a menudo referidas como «dogmas infalibles» o «dogmas definitivos», que requieren de los fieles un asentimiento de «fe teológica»; están contenidas directamente en la Palabra de Dios y el Magisterio las ha declarado divinamente reveladas. Estas verdades son infalibles y a ellos los fieles les deben la «obediencia de la fe». 20
  2. Los contenidos de la segunda categoría pertenecen al Magisterio que propone «de manera definitiva verdades sobre la fe y la moral, que, aunque no sean reveladas por Dios, están sin embargo estricta e íntimamente conectadas con la Revelación». Estas verdades no están inmediatamente contenidas en el Depósito de la Fe (Depositum Fidei), sino que están enraizadas en las enseñanzas primarias del depositum fidei como verdades secundarias, u objetos secundarios de infalibilidad, que necesariamente se derivan de ellas lógica o históricamente, y que son necesarias para exponerlas fielmente. El anuncio de estas enseñanzas constituye un ejercicio del «Magisterio ordinario» 21 y son vinculantes universalmente. Estas verdades secundarias son doctrinas fide tenenda, 22 que «deben ser firmemente aceptadas y sostenidas»23 por todos y cualquiera que las rechace «se opone a la enseñanza de la Iglesia Católica».24
  3. La tercera categoría del Magisterio es la enseñanza no definitiva que sirve a) para ayudar a la mejor comprensión de una verdad divinamente revelada y hacer explícito su contenido, b) recordar cómo alguna enseñanza está en conformidad con las verdades de la fe, o c) protegerse contra ideas que son incompatibles con estas verdades 25 (por ejemplo, el Imprimatur del Magisterio y el Nihil Obstat).

Deseo enfatizar que estos tres niveles de enseñanza magisterial constituyen la doctrina católica26 a través de un «asentimiento de fe» o un «asentimiento religioso». El Catecismo de la Iglesia Católica enseña cómo deben recibir tales doctrinas los cristianos: «A esta enseñanza ordinaria los fieles «deben adherirse a ella con asentimiento religioso» que, aunque distinto del asentimiento de la fe,

sin embargo, es una extensión del mismo». El pasaje de Lumen Gentium 25 señala que se requiere un «asentimiento religioso (assensus religioso) de mente y voluntad» para la tercera categoría, el cual se distingue del «asentimiento de fe‟ (assensus fidei) – requerido para la primera y segunda categorías.

Mientras que tales distinciones de asentimiento enfatizan la gradación en la adhesión a la enseñanza magisterial, el Magisterio no pone menos énfasis en la obligación de todos los cristianos de someterse lealmente a la Iglesia en todas las categorías antes mencionadas de su autoridad magisterial de enseñanza: «La voluntad de someterse lealmente a la enseñanza del Magisterio sobre asuntos per se no inamovibles debe ser la regla».27

3) La Iglesia exige de los fieles cristianos «adhesión con asentimiento religioso» al Magisterio de la Iglesia, que es particularmente ejercido por aquellos obispos que enseñan en comunión con el Papa.

La razón por la cual el Catecismo Católico afirma que «el asentimiento religioso» debe ser dado por los fieles a aquellas enseñanzas oficiales, aunque no definitivas, del Magisterio ordinario (por ejemplo, el Imprimatur oficial de la Iglesia y el Nihil Obstat), se articula en la siguiente declaración del Catecismo Católico:

«La asistencia divina se da también a los sucesores de los apóstoles, enseñando en comunión con el sucesor de Pedro, y, de manera particular, al obispo de Roma, pastor de toda la Iglesia, cuando, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de manera ‘definitiva’, proponen en el ejercicio del Magisterio ordinario una enseñanza que conduce a una mejor comprensión de la Revelación en materia de fe y moral. A esta enseñanza ordinaria, los fieles «deben adherirse a ella con asentimiento religioso»28 que, aunque distinto del asentimiento de fe, es sin embargo una extensión de él.29

Aunque el Imprimatur y el Nihil Obstat pueden ser dados por el obispo local para su diócesis, no se debe perder de vista el hecho de que estos sellos oficiales, aunque se den localmente y dentro de una jurisdicción diocesana, habitualmente30 trascienden los límites jurídicos en virtud de la colegialidad episcopal y la aceptación por otros obispos de todo el mundo. A pesar de la confusión dentro de la Iglesia, predicha en varias apariciones marianas aprobadas, las siguientes afirmaciones de la Iglesia articulan la colegialidad duradera y las relaciones mutuas entre los obispos:

«Esta unión colegial (de obispos) es evidente también en las relaciones mutuas de los obispos individuales con iglesias particulares y con la Iglesia universal… Los obispos individuales, sin embargo, son el principio visible y el fundamento de la unidad en sus iglesias particulares, formadas según el modelo de la Iglesia universal, en la cual y de la cual muchas iglesias nacen como la única Iglesia Católica. Por esta razón, los obispos individuales representan cada uno a su propia Iglesia, pero todos juntos y con el Papa representan a toda la Iglesia en el vínculo de paz, amor y unidad«. 31

El espíritu colegial (de todos los obispos) es el alma de la colaboración entre los obispos a nivel regional, nacional e internacional. La acción colegial en sentido estricto implica la actividad de todo el colegio, junto con su cabeza, sobre toda la iglesia».32

«A través de la misma consagración episcopal, los obispos reciben con la función de santificar también las funciones de enseñar y gobernar; por su naturaleza, sin embargo, éstas sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con el director y los miembros del colegio». 33

A la luz de lo anterior, si uno decidiera condenar públicamente las obras que actualmente llevan el sello de este Magisterio, ya sea en la mano o en la boca de un sacerdote o de un laico, las acciones de ese individuo serían consideradas por la Iglesia nada menos que «reprensibles»:

«Si bien la libertad permanece, para un miembro de la Iglesia, de rechazar una revelación privada que ha recibido la aprobación eclesiástica oficial, al mismo tiempo sería reprensible hablar públicamente en contra de ella».34

Recuerdo aquí que en la historia de la Iglesia Católica, no existe, en el conocimiento público actual ningún caso en el que una decisión positiva de Constat de Supernaturalitate (es evidente que es de origen sobrenatural) por parte del obispo local, con respecto a una revelación profética conocida a nivel nacional o internacional, se cambiara más tarde a la categoría prohibida de Constat de non Supernaturalitate (evidente que es de origen no sobrenatural) por la Santa Sede. Es cierto que, al considerar la plétora de revelaciones proféticas y apariciones reportadas en todo el mundo, los juicios positivos o negativos de la Santa Sede son raros, toman mucho tiempo y la Santa Sede a menudo guarda silencio sobre tales asuntos. Sin embargo, para evitar dejar el juicio final a cada cristiano individual, la Iglesia ofrece, como mejor curso de acción, el recurso a la seguridad doctrinal a través de la concesión del Imprimatur del Obispo y / o Nihil Obstat, que, y como se señaló anteriormente, constituyen una «aprobación» de la obra para que pueda ser «exhibida y vendida en las iglesias» 35 y «una garantía jurídica y moral para los autores, los editores y los lectores»36 de que la obra «no contiene nada contrario al auténtico magisterio de la Iglesia sobre la fe o la moral».37

También se recuerdan las cartas de los obispos que concedieron el Imprimatur y contienen el Diálogo Divino de la Santísima Trinidad, Nuestra Señora y los Ángeles con la humanidad a través de Vassula Rydén», 38 que «es un instrumento de Dios en nuestros días para hacer realidad el sueño de Dios, el sueño del Santo Padre, el sueño de la Iglesia que puede ser el

mayor acontecimiento de los primeros años del Tercer Milenio: ¡LA UNIDAD DE TODOS LOS DISCÍPULOS DE CRISTO!» 39

4) Las enseñanzas de aquellos obispos que en comunión con el Papa y ejerciendo el Magisterio40 han concedido a las revelaciones proféticas de la VVED dichos sellos de aprobación (28/11/2005 Nihil Obstat y el Imprimatur) permanecen en plena vigencia hasta hoy.

Porque el deber de interpretar fielmente la Palabra revelada por Dios es «confiado a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el Obispo de Roma«41 que, aun cuando no lleguen a una definición infalible y sin pronunciarse de manera «definitiva»,42 ejercen sin embargo el Magisterio ordinario, y los fieles deben «coincidir» con sus decisiones sobre la fe y la moral. Considere la siguiente declaración del decreto del Concilio Vaticano II:

«Los obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; y los fieles deben estar de acuerdo con el juicio de su obispo sobre la fe y la moralque él entrega en el nombre de Cristo, y deben adherirse a esto con un asentimiento religioso de la mente.” 43

En la medida en que la concesión de los sellos magisteriales del Imprimatur y Nihil Obstat a las revelaciones proféticas de VVED, y que las cartas de los obispos que las concedieron expresan respectivamente una aprobación y garantía, y un juicio positivo sobre su naturaleza sobrenatural,44 y los fieles cristianos deben estar de acuerdo con el juicio de su obispo, los fieles pueden acercarse con confianza a dichos mensajes proféticos como a una auténtica revelación dada por Dios para nuestro tiempo.

5) En virtud de la concesión del Imprimatur y Nihil Obstat del Magisterio a las revelaciones proféticas de la VVED, a los cristianos se les prohíbe erigirse en jueces y condenarlos públicamente.45 Por el contrario, en la medida en que todos los cristianos deben «estar de acuerdo con el juicio de su obispo sobre la fe y la moral» y «adherirse a este» juicio y al Magisterio «con un asentimiento religioso de la mente»,46 el Imprimatur del Magisterio y el Nihil Obstat sobre las revelaciones proféticas de la VVED deben producir en los fieles cristianos dicho asentimiento religioso.

En su tratado sobre la beatificación y canonización de los respectivamente Siervos de Dios y Beatos, el Cardenal Prospero Lambertini (más tarde coronado Papa Benedicto XIV) afirmó que si bien uno no puede elegir seguir una revelación profética determinada aprobada por la Iglesia, ya que Dios nos ha bendecido con varias para elegir, uno tiene absolutamente prohibido hacerlo sin razón, sin la debida modestia y con desprecio: condenar públicamente lo que la Iglesia ha juzgado positivo, con sus sellos oficiales de aprobación, es nada menos que «reprensible»: 47

«Es posible no dar asentimiento a tales revelaciones y apartarse de ellas, siempre y cuando uno lo haga con la debida modestia, no sin razón y sin desprecio.48

Conclusión

En estos Tiempos Finales, cuando muchas profecías bíblicas se están cumpliendo, en particular, Dan. 9,27; Mt. 24,15; 2 Tes. 2,3-13; Apocalipsis 13, se exige más atención que nunca a los pastores de Dios, los cuales están llamados a cuidar a Su rebaño con una enseñanza sana, que no sólo preserva el Depósito de la Fe de la Iglesia y la Tradición viva, sino que la desarrolla: «penetra en el significado de la Palabra revelada y la comunica a los demás». 49 Durante este tercer milenio en el que se exhorta a todos los sacerdotes a «salir hacia aguas profundas»50 y emprender una «nueva evangelización»,51 las revelaciones proféticas aprobadas por la Iglesia ocupan un papel esencial, ya que tienen un llamamiento divinamente urgente que impactará en el futuro de la humanidad y alterará la vida de millones de personas. Recordemos que cuando Nuestra Señora de Fátima predijo que muchas naciones de la tierra serían

aniquiladas si la humanidad no se convertía, lo hizo después de hacer un llamamiento urgente a la Iglesia y a la humanidad en un momento crucial de la historia. Una apelación paralela a la Iglesia y a la humanidad de hoy se descubre en las revelaciones proféticas de la Verdadera Vida en Dios, aprobadas por la Iglesia. Más importante aún, si no se escuchan dichas apelaciones, las consecuencias de este llamamiento, serán globales. Como pastor de almas, invito calurosamente a todos los cristianos de buena voluntad a meditar en las revelaciones divinas de la Verdadera Vida en Dios para su propio bienestar espiritual y para el mejoramiento de la humanidad.

Reverendo J.L. Iannuzzi, Ph. B, STB, STL, STD

 


1 Concilio Vaticano II, Decretos de los Concilios Ecuménicos (edición latín-inglesa), vol. II, editor Norman P. Tanner, Lumen Gentium, 25, Sheed and Ward Press, 1990.
2 Catecismo de la Iglesia Católica, art. 892, Ciudad del Vaticano 1994.
3 Cardenal P. Lambertini, De servorum dei beatificatione et canonizatione, III, capítulo 53, n.15, Aldima, Prato 1840.
4 Op. cit., Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 25.
5 Op. cit., Lumen gentium, 25.
6 Op. cit., Concilio Vaticano II, Dei Verbum, 10.
7 TEl comentario del Código de Derecho Canónico se refiere a: «La aprobación (approbatio)… significa que no ha encontrado nada en ella que perciba como perjudicial para la fe y la moral… Esta aprobación… informa al posible lector que el pastor de la iglesia consideró que el libro no era un peligro para la fe y la moral. También permite que el libro sea… exhibido y vendido en iglesias». (The Commentary in the Code of Canon Law – A Text and Commentary, p. 580, Paulist Press, Mahwah, 1985). Cf. también Congregación para la Doctrina de la Fe, «Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe», 30 de marzo de 1992, en «The Permission to Publish: A Resource for Diocesan and Eparchial Bishops on the Approvals Needed to Publish Various Types of Written Works», Comité de Doctrina – Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Washington D.C. 2004, págs. 34-36.
8 Ibíd., págs. 35 y 36.
9 Congregación para la Doctrina de la Fe, 9 «Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe», 30 de marzo de 1992, en «The Permission to Publish: A Resource for Diocesan and Eparchial Bishops on the Approvals Needed to Publish Various Types of Written Works», Committee on Doctrine – United States Conference of Catholic Bishops, Washington D.C. 2004, pág. 35.
10 En 1978, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó «Normas relativas a la forma de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones o revelaciones», en las que afirma: «Cuando la autoridad eclesiástica es informada de una presunta aparición o revelación, será su responsabilidad: a) primero, juzgar el hecho según criterios positivos y negativos (cf. infra, no. I); b) entonces, si este examen resulta en una conclusión favorable, permitir alguna manifestación pública de culto o de devoción, supervisando esto con gran prudencia (equivalente a la fórmula, «por ahora, nada se interpone en el camino‟) (pro nunc nihil obstare); c) finalmente, a la luz del tiempo pasado y de la experiencia, con especial atención a la fecundidad del fruto espiritual generado a partir de esta nueva devoción, expresar un juicio sobre la autenticidad y el carácter sobrenatural si el caso así lo amerita«. (La Congregación para la Doctrina de la Fe emitió «Normas sobre la forma de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones o revelaciones», aprobadas por el Papa Pablo VI, Nota preliminar, art. 2, a-c, Librería Editrice Vaticana, Roma, 1978).
11 de septiembre 30, 2004 carta del Arzobispo de Lipa Ramon C. Arguelles, STL, DD, Haga clic aquí
12 Congregación para la Doctrina de la Fe, “Doctrinal Commentary on the Concluding Formula of the Professio Fidei,” 4, 29 de junio de 1998, en L’Osservatore Romano Edición Semanal en inglés, 15 de julio de 1998.
13 Op. cit., CCC, art. 84.
14 Donum Veritatis, Congregación para la Doctrina de la Fe, art. 23, Libreria Editrice Vaticana, Roma 1990: «Cuando el Magisterio de la Iglesia pronuncia un pronunciamiento infalible y declara solemnemente que una enseñanza se encuentra en el Apocalipsis, el asentimiento requerido es el de la fe teológica. Este tipo de adhesión debe darse incluso a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal cuando propone para la creencia una enseñanza de fe revelada divinamente».
15 Ibid., 23: «Cuando el Magisterio propone «de manera definitiva» verdades concernientes a la fe y a la moral, que, aunque no se revelen divinamente, están sin embargo estricta e íntimamente conectadas con la Revelación, éstas deben ser firmemente aceptadas y sostenidas».
16 Ibid., 23: «Cuando el Magisterio, sin la intención de actuar «definitivamente», enseña una doctrina para ayudar a una mejor comprensión de la Revelación y hacer explícito su contenido, o para recordar cómo alguna enseñanza está en conformidad con las verdades de la fe, o finalmente para protegerse contra las ideas que son incompatibles con estas verdades, la respuesta requerida es la de la sumisión religiosa de la voluntad y el intelecto (LG 25, CIC, 752). Este tipo de respuesta no puede ser simplemente exterior o disciplinaria, sino que debe entenderse dentro de la lógica de la fe y bajo el impulso de la obediencia a la fe». .
17 Ibid., 24: «… para servir al Pueblo de Dios lo mejor posible, en particular, advirtiéndole de opiniones peligrosas que podrían conducir al error, el Magisterio puede intervenir en cuestiones en discusión que involucran, además de principios sólidos, ciertos elementos contingentes y conjeturales… La voluntad de someterse lealmente a la enseñanza del Magisterio sobre asuntos per se no inamovibles debe ser la regla… El teólogo sabe que algunos juicios del Magisterio podrían justificarse en el momento en que se hicieron, porque si bien los pronunciamientos contenían afirmaciones verdaderas y otras que no eran seguras, ambos tipos estaban inextricablemente conectados. Sólo el tiempo ha permitido el discernimiento y, después de un estudio más profundo, el logro del verdadero progreso doctrinal».
18 Op. cit., CCC, 891.
19 Op. cit.,«Comentario doctrinal sobre la fórmula final de la Professio Fidei», pág. 8.
20 Op. cit., Concilio Vaticano II, Donum Veritatis, 29.
21 Op. cit., CCC, 892.
22 Op. cit., «Comentario doctrinal sobre la fórmula final de la Professio Fidei», pág. 8.
23 Op. cit., Concilio Vaticano II, Donum Veritatis, 23; Lumen Gentium, 25.
24 Op. cit., CIC, canon 750, § 2.
25 Op. cit., Concilo Vaticano II, Donum Veritatis, 23: «Cuando el Magisterio, sin intención de actuar «definitivamente», enseña una doctrina para ayudar a una mejor comprensión de la Revelación y hacer explícito su contenido, o para recordar cómo alguna enseñanza está en conformidad con las verdades de la fe, o finalmente para protegerse contra las ideas que son incompatibles con estas verdades, la respuesta requerida es la de la sumisión religiosa de la voluntad y el intelecto (LG 25, CIC, 752). Este tipo de respuesta no puede ser simplemente exterior o disciplinaria, sino que debe entenderse dentro de la lógica de la fe y bajo el impulso de la obediencia a la fe». .
26 Op. cit., Donum Veritatis, art. 23.
27 Ibid., art. 24.
28 Op. cit., Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 25.
29 Op. cit., CCC, art. 892.
30 Cf. op. cit., CIC, canons 23-28.
31 Op. cit., Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 23.
32 Sínodo Romano Extraordinario de 1985, Informe Final II C, 4, Orígenes 15, 19 de diciembre de 1985, 448, en Estudios Teológicos, The Teaching Authority of the Episcopal Conferences, Francis A. Sullivan, S.J. (63) 2002, p. 478.
33 Op. cit., Canon 375 §2.
34 Mariología, Una guía para sacerdotes, diáconos, seminaristas y personas consagradas, con el Imprimatur del Reverendísimo Raymond L. Burke, y el Nihil Obstat del P. Peter Felner, F.I., p. 830, Queenship Pub. CA.
35 Op. cit., CIC, p. 580.
36 Op. cit., “»Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe», pags. 35-36.
37 Congregación para la Doctrina de la Fe, «Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe», 30 de marzo de 1992, en «The Permission to Publish: A Resource for Diocesan and Eparchial Bishops on the Approvals Needed to Publish Various Types of Written Works», Comité de Doctrina – Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Washington D.C. 2004, pág. 35.
38 True Life in God, Fundación para la VVeD Pub., 24 de noviembre de 2005, carta del Obispo Felix Toppo, SJ, DD, Ginebra.
39 Op. cit., Haga clic aquí.
40 Op. cit., art. 892.
41 Ibid., CCC, 85.
42 Op. cit., CCC, art. 892.
43 Op. cit., Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 25.
44 Op. cit., «Normas relativas a la forma de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones o revelaciones», Nota preliminar, art. 2, a-c.
45 Op. cit., De servorum dei beatificatione et canonizatione, III, capítulo 53, n.15; Op. cit., Mariología, Guía para sacerdotes diáconos, seminaristas y consagrados, p. 830.
46 Op. cit., Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 25.
47 Op. cit., Mariología, Guía para sacerdotes diáconos, seminaristas y consagrados, p. 830.
48 Op. cit., De servorum Dei beatificatione et canonizatione, III, capítulo 53, n.15.
49 El sacerdote y el Tercer Maestro Cristiano milenio de la Palabra, Ministro de los Sacramentos y Líder de la Comunidad, art. 1, Libreria Editrice Vaticana, Roma, 1999.
50 Carta Apostólica, Novo Millenio Ineunte, Papa Juan Pablo II, arts. 1, 15, 38, Libreria Editrice Vaticana, Roma, 2001.
51 Ibid., 2.