Queridos amigos en Cristo,

A causa del enorme bien que han producido los mensajes divinos de la VVD, realizando numerosas conversiones, llevando a decenas de personas de vuelta a los sacramentos y fortaleciendo la unidad entre los cristianos, Satanás se ha enfurecido. Su rabia se manifiesta en el esfuerzo por sembrar confusión y división entre los miembros de la familia de los creyentes.

En las últimas semanas, ciertas personas, sin tener autoridad legítima, se han encargado de impedir que otros lean o compartan los mensajes de la VVD, a pesar de que éstos llevan los sellos de aprobación de la Iglesia en plena vigencia. Esta actitud de dichos individuos está prohibida por la Iglesia y por el Código de Derecho Canónico. En virtud de mi vocación de teólogo, y según se articula en el Donum Veritatis, es mi deber informarles sobre los siguientes puntos. 1.

En primer lugar, el Magisterio de la Iglesia tiene el deber de «preservar al pueblo de Dios de las desviaciones y deficiencias, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar la verdadera fe sin error» 2, así como «exponerla fielmente» 3 , examinar las publicaciones, en particular las obras sobre la fe y la moral y pronunciarse en caso de que estén libres de error doctrinal.

El 19 de marzo de 1975, la Congregación para la Doctrina de la Fe emitió normas para los pastores de la Iglesia que tienen el deber de estar atentos a la publicación de materiales sobre la fe y la moral que deben ser presentados a la Iglesia para su «aprobación». Este mandato fue reiterado en el Código de Derecho Canónico de 1983, canon 823. Esta aprobación se produce a través de un proceso que comienza cuando el autor somete el manuscrito al censor librorum o deputatus, que es designado por el obispo u otra autoridad eclesiástica para hacer tales exámenes. Si el censor no encuentra ningún error doctrinal en la obra, concede un Nihil Obstat («Nada obstruye» su publicación) que atestigua esto. Si el obispo concede su Imprimatur («Que se imprima)», este sello eclesiástico constituye una «aprobación» de la obra, que permite que sea «exhibida y vendida en las iglesias» 4 de todas las diócesis de la Iglesia Católica y es una declaración o «garantía jurídica y moral para los autores, los editores y los lectores» 5 de que la obra «no contiene nada contrario al auténtico magisterio de la Iglesia relativo a la fe y la moral» y «que se han cumplido todas las prescripciones pertinentes del derecho canónico». 6 Tales sellos fueron adjudicados a los escritos de La Verdadera Vida en Dios.

El 24 de noviembre de 2005, el obispo Felix Toppo escribió la siguiente carta, que adjuntó al magisterial Nihil Obstat (otorgado en 2005 y en 2021), en la que subrayaba la naturaleza sobrenatural de las revelaciones de la VVD:

«He leído todos los libros de la VERDADERA VIDA EN DIOS y he meditado en su contenido. Realmente creo que los libros contienen el Diálogo Divino de la Santísima Trinidad, Nuestra Señora y los Ángeles con la humanidad a través de Vassula Rydén. No he encontrado nada objetable ni nada contrario a la auténtica autoridad de la Iglesia sobre la fe y la moral. Leer estos libros y meditar en su contenido es espiritualmente beneficioso para todos. Recomiendo estos libros a todo cristiano».

El 30 de septiembre de 2004, el Arzobispo de Lipa, Ramón C. Argüelles, STL, DD escribió la siguiente carta, atestiguando aún más la naturaleza sobrenatural de las revelaciones proféticas de la VVD 7:

«El cardenal Joseph Ratzinger mostró una mentalidad tan abierta como la de Cristo cuando encabezó la revisión del caso de la sra. Vassula Ryden. A través del P. Prospero Grech, Consultor de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el buen Cardenal pidió a Vassula que respondiera a cinco preguntas (ver carta fechada el 4 de abril de 2002) para aclarar algunas dificultades sugeridas en la Notificación de 1995, con respecto a los escritos de la Verdadera Vida en Dios, y sobre sus actividades relacionadas con los mismos. Las respuestas ayudarán inmensamente a algunos Tomases que dudaban, pero que tienen derecho, sin embargo, a la paz mental …

El cardenal Ratzinger pidió al P. Joseph Augustine Di Noia, O.P., subsecretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que proporcionara a la Sra. Rydén una copia de esa misma carta para que pudiera informar a todos sobre el intercambio de cartas aclaratorias. Me alegra mucho que el cardenal Ratzinger reflejase perfectamente la actitud del Santo Padre, cuya gran obsesión y probablemente la razón de su vida y la energía que manifiesta es por la UNIDAD DEL CRISTIANISMO…

No importa cuál haya sido la vida pasada de la señora Ryden, ella puede ser y de hecho ya lo es, un instrumento de Dios en nuestros días, para hacer realidad el sueño de Dios, el sueño del Santo Padre, el sueño de la Iglesia, y lo que puede ser el evento más grande de los primeros años del Tercer Milenio: ¡LA UNIDAD DE TODOS LOS DISCÍPULOS DE CRISTO! Las personas como Vassula, que sufren por la unidad cristiana junto con el Santo Padre, necesitan estímulo, comprensión y oración. Estoy dispuesto a darle eso, aunque más no sea para unirse al Santo Padre, al cardenal Ratzinger y a muchas almas desconocidas que desean sinceramente una renovación del cristianismo, un impulso renovador de evangelización y de unidad entre todos los hermanos cristianos. Que María nos ayude a crecer en la VERDADERA VIDA EN DIOS». 8

Aquí deseo enfatizar que es canónicamente incorrecto que cualquier prelado o laico desafíe la autoridad y el juicio de los arzobispos católicos respecto de los sellos de aprobación que ellos confieren a las obras. Ningún prelado ni laico tiene autoridad para desacreditar el Código de Derecho Canónico de la Iglesia, que permite que los escritos de la VVD, aprobados episcopalmente, se puedan exhibir en las iglesias; ningún sacerdote ni laico puede obligar a los fieles cristianos a dejar de compartir los escritos aprobados.

En segundo lugar, la Iglesia exige de los fieles cristianos «adhesión al acuerdo religioso» 9 del Magisterio de la Iglesia, que es ejercido particularmente por los obispos que enseñan en comunión con el Papa.

En tercer lugar, los obispos en comunión con el Papa, y ejerciendo el Magisterio10 han otorgado dichos sellos de aprobación a las revelaciones proféticas de la VVD, en 2005 y en 2021, y los mismos permanecen en plena vigencia hoy.

Cuarto: en virtud de la concesión del Imprimatur y del Nihil Obstat del Magisterio a las revelaciones proféticas de la VVD, los cristianos tienen prohibido erigirse en jueces y condenarlos públicamente11. Por el contrario, desde el momento en que todos los cristianos deben «estar de acuerdo con el juicio de su obispo sobre la fe y la moral» «adhiriéndose a dicho juicio» y al Magisterio, «con un asentimiento religioso de la mente» 12, los sellos de aprobación del Magisterio, conferidos a los escritos de la VVD, obtienen de los fieles dicho asentimiento religioso.

En quinto lugar cabe destacar el respaldo de Jordan Aumann y del cardenal Raymond Burke a la enseñanza de que es «reprensible» que uno se oponga públicamente a una obra que lleva los sellos oficiales de aprobación de la Iglesia13.

En sexto lugar, con respecto a la Notificación de 1995, emitida hace ya 28 años, la misma debe leerse a la luz del «Diálogo» oficial que tuvo lugar entre la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) y Vassula Rydén, entre 2001 y 2004, que arrojó resultados positivos. Después de ese diálogo, el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la CDF, declaró en términos inequívocos que en la Notificación «ha habido modificaciones, en el sentido de que hemos escrito a los obispos interesados que ahora se debe leer la Notificación en el contexto del prefacio que usted ha escrito y con los nuevos comentarios que usted ha hecho» (ver el artículo del profesor Niels Christian Hvidt: («Dialogue between Vassula Rydén and the CDF«, http://www.cdf-tlig.org/). El cardenal Ratzinger concedió permiso a Vassula para «publicar» dichas «aclaraciones» y «el último volumen de ‘La Verdadera Vida en Dios’«, y las compartió con los presidentes de las Conferencias Episcopales de los cinco países que habían expresado interés por los escritos de la VVD. Y después de esta declaración del buen cardenal, no menos de cuatro sellos eclesiales de «aprobación», que permanecen en plena vigencia hoy, fueron añadidos a los escritos de la VVD.

Séptimo: las notificaciones de la Iglesia no son algo nuevo. De hecho, la CDF ha alertado a los fieles en numerosas ocasiones a través de la emisión de advertencias públicas (en forma de Decretos y Notificaciones) contra los escritos de Santa Faustina Kowalska, el Beato Antonio Rosmini, la Sierva de Dios Luisa Piccarreta y otras almas ejemplares de la Iglesia. Estas advertencias provocaron un diálogo y unas aclaraciones que llevaron a la aprobación y publicación de los escritos en cuestión.

De hecho, en una entrevista publicada en 1999 (antes del «Diálogo» oficial entre 2001 y 2004, que abrió las puertas de la Iglesia para la posterior publicación y aprobación de los mensajes de la VVD) en la que el profesor Niels C. Hvidt entrevistaba al cardenal Joseph Ratzinger, el profesor Hvidt le preguntó al cardenal: «Esta última pregunta se refiere a una figura profética contemporánea: la ortodoxa griega Vassula Rydén. Muchos fieles, como también muchos teólogos, sacerdotes y obispos de la Iglesia Católica la consideran como una mensajera de Cristo. Sus mensajes han sido traducidos a 34 idiomas desde 1991… La Notificación de 1995 sobre los puntos oscuros, así como los aspectos positivos de sus escritos, fue interpretada por algunos comentaristas como una condena. ¿Es este el caso?» El cardenal Joseph Ratzinger respondió: «… No, la notificación es una advertencia, no una condena. Desde el punto de vista estrictamente procesal, ninguna persona puede ser condenada sin un juicio y sin que se le dé la oportunidad de expresar primero sus puntos de vista» (El problema de la profecía cristiana, en “30 Days Magazine”, Nº 1, 1999). También se encuentra en el enlace: https://hvidt.com/hvidt.com/defaultd6f2.html? page=pub& =57& CatHead&CatMain=58&IDF=34&sortset=default&pagenum=&show=text#en

Nota bene: La preocupación de la CDF por la falta de claridad en los mensajes de la VVD también se expresó en relación con muchos de los escritos de Santa Faustina Kowalska, el Beato Antonio Rosmini y la Sierva de Dios Luisa Piccarreta, quienes después de un examen exhaustivo, también recibieron los sellos magisteriales de aprobación de la Iglesia Católica. Hasta ahora, la historia nos ha enseñado que cuando la Iglesia emite una Notificación y solicita aclaraciones con respecto a los escritos de un individuo en particular, esto ha llevado a la concesión de sus sellos de aprobación. Tal es el caso de los escritos de la VVD, a los que finalmente se otorgaron estos sellos.

Octavo: con respecto a la Carta Circular de 2007, señalé en mi reciente publicación respaldada, por dos obispos católicos14, que dicha carta contiene una declaración inexacta, pues afirma, en forma desconcertante, que los mensajes de la VVD son el resultado de la ‘meditación personal’ (Ver el 1º capítulo de dicha publicación). La persona que escribió esta carta no parece haber sido debidamente asesorada cuando la publicó. Para rectificar el asunto, el 5 de agosto de 2017 y en un espíritu de armonía, presenté al (ahora fallecido) cardenal William Levada una carta solicitando un diálogo fraterno sobre el asunto, pero no respondió a mi carta. Conviene subrayar que mi abordaje del asunto es un deber que la Iglesia encomienda a sus teólogos: ver la Instrucción de la CDF, Donum Veritatis, Sobre la vocación eclesial del teólogo, arts. 20 y 30. La afirmación del cardenal fue basada, de forma inexacta, en una frase que no lleva ningún punto de referencia con la mencionada Notificación de 1995 la cual, según afirmó el cardenal Ratzinger, fue luego «modificada».

En resumen, los mensajes de la Verdadera Vida en Dios gozan de los sellos oficiales de aprobación de la Iglesia, que permanecen en plena vigencia hoy. Estos sellos están respaldados por el derecho canónico, que ningún prelado o laico puede alterar o reemplazar. Por lo tanto, si alguien intenta disuadirlo a usted o a otros de leer o compartir los mensajes de la VVD, está actuando sin autoridad legítima. Los fieles cristianos poseen el derecho canónico de leer y meditar estos mensajes, de crecer a partir de sus lecciones y de compartirlos con los demás.

Cuanto más mediten y crezcan los cristianos a partir de estos mensajes, más alivian los dolores de Jesús y de su Santísima Madre, sembrando paz y unidad, y acelerando el Reino de la Voluntad de Dios en la tierra. En las revelaciones proféticas de la VVD, Jesús nos pide que nos arrepintamos de nuestros pecados, que cultivemos el amor y la humildad, oremos por la unidad y recibamos dignamente su Cuerpo y su Sangre. Nos pide que amemos a los despreciables y perdonemos a los recalcitrantes. Es apropiado que pongamos en práctica sus divinas palabras, para ser considerados obreros de su viña, que han sembrado la paz y han ayudado a realizar Su plan para estos Tiempos Finales.

Que Dios los bendiga.

 

En Cristo,

Rev. J.L. Iannuzzi, S.T.L., S.Th.D.

1 de Agosto de 2023


2 Op. cit., CCC, art. 890.
3 cit., Concilio Vaticano II, Dei Verbum, 10.
4 El comentario del Código de Derecho Canónico relata: «Aprobación (approbatio)… significa que no ha encontrado nada en ella que perciba como perjudicial para la fe y la moral… Esta aprobación… informa al posible lector que el pastor de la iglesia considera que el libro no es un peligro para la fe y la moral. También permite que el libro sea… exhibido y vendido en las iglesias». (The Commentary in the Code of Canon Law – A Text and Commentary, p. 580, Paulist Press, Mahwah, 1985). Ver también Congregación para la Doctrina de la Fe, «Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe», 30 de marzo de 1992, en «El permiso para publicar: un recurso para obispos diocesanos y eparquiales sobre las aprobaciones necesarias para publicar varios tipos de obras escritas», Comité de Doctrina – Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Washington D.C. 2004, págs. 34 a 36. 827, 4.
5 Ibid., pp. 35-36.
6 Congregación para la Doctrina de la Fe, «Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe», 30 de marzo de 1992, en «El permiso para publicar: un recurso para obispos diocesanos y eparquiales sobre las aprobaciones necesarias para publicar varios tipos de obras escritas», Comité de Doctrina – Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos, Washington D.C. 2004, págs. 34 a 36.
7 En 1978, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó «Normas sobre la manera de proceder en el discernimiento de Presunciones o Revelaciones», en el que afirma: «Cuando la Autoridad Eclesiástica es informada de una presunta aparición o revelación, será su responsabilidad: a) primero, juzgar el hecho según criterios positivos y negativos (Ver infra, no. I); b) entonces, si este examen resulta en una conclusión favorable, permitir alguna manifestación pública de culto o de devoción, supervisando esto con gran prudencia (equivalente a la fórmula, «por ahora, nada se interpone en el camino») (pro nunc nihil obstare); c) Finalmente, a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia, con especial atención a la fecundidad del fruto espiritual generado por esta nueva devoción, expresar un juicio sobre la autenticidad y el carácter sobrenatural si el caso lo amerita.» (La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó «Normas sobre la manera de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones o revelaciones», aprobado por el Papa Pablo VI, Nota preliminar, art. 2, a-c, Libreria Editrice Vaticana, Roma, 1978).
8 30 de septiembre de 2004, carta del Arzobispo de Lipa Ramón C. Argüelles, STL, DD, https://ww3.tlig.org/cdf/archbishop-ramon-c-arguelles
9 Concilio Vaticano II, The Conciliar and Postconciliar Documents, ed. Austin Flannery, O.P., Lumen Gentium, 25, Northport, NY 1996.
10 Catecismo de la Iglesia Católica, art. 892, Ciudad del Vaticano 1994.
11 Cardinal P. Lambertini, , De servorum dei beatificatione et canonizatione, III, capítulo 53, n.15, Aldima, Prato 1840.
12 Op. cit., Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 25.
13 Jordan Aumann, Teología espiritual, Christian Classics, 1980, p. 492; Mariology, A Guide for Priests, Deacons, Seminarians and Consecrated Persons, que lleva el Imprimatur del Reverendísimo Raymond L. Burke, y el Nihil Obstat del P. Peter Felner, F.I., 2007, Queenship Pub. CA, p. 830.
14 A Theological Review of the Ecclesiastically Approved True Life in God Prophetic Revelations (https://ww3.tlig.org/books/theological-review-of-tlig).